BANDAPOPULAR INFANTO JUVENIL DE RAMALLO
ASOSIACION CIVIL
RAMALLO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ARGENTINA
- E S T A T U T O -
TÍTULO UNO - DENOMINACIÓN DOMILICIO Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1º: En la localidad de Ramallo, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una asociación de carácter civil denominada Banda Popular Infanto Juvenil de Ramallo, legajo personal N° 64024, matrícula N° 12113, correspondiente a la Personería Jurídica de la Provincia de Buenos aires, CUIT N° 30-66712008-6, que tendrá por actividad los siguientes fines:
- La enseñanza será gratuita en el arte de la música, a todos los jóvenes del partido de Ramallo y otras ciudades aledañas.
- Revalorizando su función como institución integradora.
- Sera un espacio relevante en la política educativa, promotora de comprensión del arte y la cultura como herramientas de inclusión social.
- Incorporar otras disciplinas en torno a la música, siempre que adopte el compromiso, la elegancia, responsabilidad y actitud, entre niños y niñas.
- Potenciadora de vínculos, lazos sociales y constructora de ciudadanía.
- La expansión pública, moralización y educación en el arte de la música.
- Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus afiliados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales públicos.
- Adquirir todos los bienes apropiados para la consecución de estos fines.
- Emprender todo proyecto o emprendimiento, con el fin que todos los fondos sean destinados a los fines de la institución.
- Generar una Fundación orientada a la contención y capacitación del niño/a.
- Abrir y mantener una cuenta bancaria para todos los movimientos de fondos.
ARTÍCULO 2º - CAPACIDAD: La asociación se encuentra capacitada para adquirir inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc. como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
ARTÍCULO 3º - PATRIMONIO: Constituyen el patrimonio social:
- Las contribuciones de sus asociados;
- Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos;
- Las donaciones, legados, subsidios o subvenciones que reciba;
- El producido de beneficios, rifas, festivales o cualquier otra entrada que tenga concepto lícito;
TÍTULO DOS - DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 4° - DERECHOS DE LOS SOCIOS:
- Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los reglamentos,
- Proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la asociación.
- Tendrán derecho a votar, en los comicios para renovar autoridades, siempre que tenga una antigüedad mínima de 6 meses de socio a la fecha de levantamiento de padrón electoral.
- Podrán ser electo para los distintos cargos de la institución, siempre que tengan 18 años de edad, con la antigüedad estatutaria.
- Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva, quién resolverá sobre la aceptación o rechazo, si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Asociación o sea pasible de sanción disciplinaria.
- El individuo, solicitara a traves de nota al Sr. Presidente ser "Socio" de la institucion.
- Una vez que que la comision alla realizado una compulsa del individuo, se lo notificara que el mismo pasa a ser socio de la institucion.
ARTÍCULO 5º: Habrá cinco (05) categorías de socios: Honorarios, Activos, Beneficiarios, Efectivos y Aprendices.
ARTÍCULO 6º: Serán Socios Honorarios aquellas personas que se hagan merecedoras de tal distinción por determinados actos en beneficio de la Asociación pudiéndose designar en Asamblea, propuesta de la Comisión Directiva o por un grupo de socios activos y/o benefactores no menores del 10% del total de asociados, no pudiendo ser miembro de Comisión.
ARTÍCULO 7º: Serán Socios Activos aquellas personas que siendo mayores de edad, sean padres, tutores o encargados de niños y/o jóvenes que se encuentren dentro del grupo de aprendices, quienes deberán abonar una cuota mensual adelantada cuyo monto fijará la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos o benefactores cuya permanencia en tal carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija.
ARTÍCULO 8º: Serán Socios Benefactores todas aquellas personas mayores de dieciocho años, que en forma desinteresada espontánea se interesen en formar parte de esta asociación, debiendo asimismo; solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos o benefactores, cuya permanencia en tal carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija.
ARTÍCULO 9º: Serán Socios Efectivos aquellos que habiendo sido socios aprendices, hubiesen cumplido dieciocho años y adquirido la suficiente idoneidad como para seguir formando parte de esta asociación ya sea como músicos y/o colaboradores en la enseñanza de los aprendices, así mismo deberán formar parte del cuerpo de la Banda Popular Infanto Juvenil de Ramallo en todo acto y circunstancia que le sea requerida. De haber reiteradas faltas injustificadas se deberá advertir por medio de cedula de notificación solicitando la explicación de dichas faltas, de no haber respuestas o volver a reiterar estas faltas, se deberá dar de baja al socio efectivo.
ARTÍCULO 10º: Serán Socios Aprendices (alumnos y alumnas) todos aquellos niños y jóvenes menores de dieciocho años que tengan interés en adquirir conocimiento en el arte musical, no podrán votar, ni ser miembro de la comisión directiva, pero si podrán presentar a través del presidente, proyecto o propuestas. Como retribución de la enseñanza gratuita que reciben, se les exigen el cumplimiento y obligaciones de los siguientes requisitos:
- Someterse a las indicaciones de la Dirección Educativa y Administrativa de la Institución.
- Ajustar su proceder a una regla de conducta que haga innecesario toda medida disciplinaria.
- Concurrir con puntualidad a los ensayos, sean estos comunes o extraordinarios.
- Conservar en buen estado los instrumentos, haciendo limpieza de ellos por lo menos una vez a la semana.
- Cuidar la conservación de los uniformes, equipo, prendas y demás bienes de la Institución.
- Conservar el arreglo personal y del vestir.
- No dañar, romper o destruir los bienes edilicios y mobiliarios de la institución.
- El instrumento será uso exclusivo para la institución, NO pudiendo ser utilizado en otro ámbito que no sea la escuela de música.
- Mantener la debida disciplina al momento de cada servicio, dentro o fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Ramallo.
- No consumir ninguna sustancia alcohólica, ni química, perjudicial para la salud.
- Cumplir, los Régimen académico Institucional, reglamento, organismo estructural, protocolos y todo acto administrativo que genere la Institución.
- Respetar a todas autoridades de la institucion, dentro del horario educativo y fuera de la institucion, remarcando el respeto, orden y la disciplina.
- La institución NO permitirá reclamos colectivos, dicha acción se analizara con la suspensión o expulsión del alumno o alumna de la institución.
- La institución NO permitirá que los alumnos y alumnas que falten el respeto, en situación de convivencia pelearse, tomar alcohol, drogarse, llevarse mal (situación de guerra), en relación con el otro, hablar mal de otros, burlarse del otro, no ser honrado.
- Toda otra falta a cualquier prescripción reglamentaria a las órdenes de esta escuela de musica, con tal que la infracción u omisión no produzcan consecuencias graves.
ARTÍCULO 11º: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
- Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
- Respetar la investidura de todos los miembros de la Comisión Directiva.
- Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.
- Aceptar los cargos para los que fueron designados.
- El socio que no diere cumplimiento al inciso c) y se atrasase en el pago de tres mensualidades será apercibido por cedula de notificación. Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiese regularizado la situación será separado de la asociación.
- Cumplir las reglamentaciones, las resoluciones, las disposiciones, que emane la Comisión Directiva.
- Observar dentro y fuera de la institución, de él una conducta decorosa.
- Mantener la reserva y el secreto de los asuntos institucionales, que por su naturaleza lo exija.
- Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores de la misma.
- Promover las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan cuando fuere objeto de imputación delictiva o que efectúen su buen nombre y honor.
- No tener denuncias de Genero, ni abuzo, o que halla pertenecido alguna reparticion Nacional, provincial o municipal y halla sido separado por malversaciones de fondos, abuso, ect.
- Mantener actualizado, domicilio, teléfono y correo electrónico.
TÍTULO TRES –SANCIONES A LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 12º: Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
- a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberáser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el sociodispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, paraante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fechano posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efectosuspensivo.
- b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión queimporte un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacatoa resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para laexpulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la ComisiónDirectiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
- c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta depago de los aportes señalados en el inciso c) del artículo 11 de este estatuto. No obstante, la ComisiónDirectiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
- d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá darvista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazoel socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
- e) Toda otra falta a cualquier prescripción reglamentaria a las órdenes de esta Institucion, con tal que la infracción u omisión no produzcan consecuencias graves.
- f)Todo otro acto que importe incumplimiento de los deberes generales de los socios, o propios del cargo, o constituyan menoscabo para la disciplina o la investidura institucional.
- g)Todo otro acto que afecte gravemente la disciplina, el prestigio o la responsabilidad de la Institucion o la dignidad de socio.
- h)Toda otra falta a cualquier prescripción reglamentaria o a las órdenes socios que le sean impartidas por este estatuto.
TÍTULO CUATRO - RECURSOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 13º: Todo acto administrativo que lesione un derecho o interés legítimo es impugnable mediante los recursos de reconsideración y apelación.
ARTÍCULO 14º: El recurso de reconsideración deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro del plazo de dos (2) días ante la autoridad de quien emane la decisión impugnada.
ARTÍCULO 15º: La reconsideración sólo será procedente si hubiere sido debidamente fundada, debiendo resolverse sin sustanciación por el órgano que produjo el acto, salvo medidas para mejor proveer.
- Si transcurridos tres (3) días la autoridad recurrida guardare silencio, se tendrá por denegada la reconsideración.
- A partir del día hábil siguiente correrá el plazo para interponer el recurso de apelación.
ARTÍCULO 16°: El recurso de apelación deberá ser fundado, por escrito e interponerse dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de la resolución recurrida, o de la denegación de la reconsideración.
ARTÍCULO 17°: Los recursos previstos en los artículos anteriores, suspenden la ejecución del acto administrativo, que se efectivizará a partir del momento en que quede firme el mismo.
ARTÍCULO 18°: Quedará firme el acto administrativo cuando sea consentido expresamente, o rechazados los recursos interpuestos
TÍTULO CINCO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 19º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva - compuesta por:
Un (01) Presidente
Un (01) Vicepresidente
Un (01) Secretario
Un (01) Prosecretario
Un (01) Tesorero
Un (01) Protesorero
Tres (03) vocales titulares
Dos (02) vocales suplentes
Comisión Revisora de Cuentas - compuesta por:
Un (01) miembro titular
Un (01) suplente
ARTÍCULO 20º: La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este estatuto, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, exento situaciones extraordinarias, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de este estatuto para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrádecidir si no votan afirmativamente por lo menos 2 miembros.
ARTÍCULO 21º: Los miembros para ocupar cargos electivos no podrán recibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna. El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva durará cuatro ejercicios (4 años), pudiendo ser reelecto y ser renovable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida por voto directo y mayoría.
ARTÍCULO 22º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos en “Asamblea General Ordinaria” por votación directa de cada cargo y por simple mayoría de los socios presentes, que estén en condiciones de ejercer su voto.
ARTÍCULO 23º: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
- Ser socio activo o benefactor con antigüedad de seis meses;
- Ser mayor de edad;
- Encontrarse al día con tesorería;
- No encontrarse purgando alguna pena disciplinaria o penal.
ARTÍCULO 24º: La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los siete (07) días de solicitada. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaran a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, se efectuará un memorando con término inmediato, en el caso de no tener respuesta se realizara una cedula de citación para que se constituya dentro de las setenta y dos horas (72), en el caso de hacer caso omiso, serán separados de sus cargos.
ARTÍCULO 25º: Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, se celebrarán válidamente con presencia de sus miembros titulares respectivamente, requiriendo para las resoluciones, el voto de la mayoría simple de los presentes salvo para las reconsideraciones, en que será necesario el voto favorable de los dos tercios en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes al de aquella que adoptó el asunto a considerar.
ARTÍCULO 26º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Resoluciones, Reglamento, Disposiciones, Memorando y todo acto administrativo;
- Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Institución, quedando facultada a este Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se realice;
- Convocar a Asambleas;
- Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesanteo o expulsión de socios;
- Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes transgreda este estatuto y toda disposición emanada por la institución
- Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos, y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio finalizado (periodo Cerrado al 30 de Junio de cada año), así mismo, enviar a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el artículo 40º para la remisión de convocatorias a Asamblea;
- Realizar las actas de administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, hipoteca o permuta de bienes inmuebles en que será necesaria la aprobación previa de una Asamblea convocada al efecto;
- Elevara la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos de un mayor desenvolvimiento de sus finalidades;
- Efectuar ante las autoridades competentes todas las gestiones necesarias tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y todo lo que redundeen beneficio de sus asociados.
ARTÍCULO 27º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
- Examinar los libros y documentos de la Institución por lo menos cada tres meses;
- Asistir con voz a las sesiones del órgano Directivo, toda vez que lo considere conveniente;
- Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los Títulos y Valores de toda especie, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
- Verificar el cumplimiento de las Leyes Sociales, Estatutos y reglamentos;
- Dictaminar sobre la Memoria y el Balance General, Cuadro de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva;
- Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias cuando lo considere conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido de conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a ello la Comisión Directiva;
- Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando lo considere necesario o cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
- En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Institución y el destino de los bienes sociales.
ARTÍCULO 28º: La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración Social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, sinodan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para accionar necesitará la presencia de sus dos miembros, número suficiente para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a un solo miembro a pesar de haberse incorporado a los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea dentro de los quince días, para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO SEIS - DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 29º: EL PRESIDENTE y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
- Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
- Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y cualquier otro documento del centro;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de Gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales, sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos en este Estatuto;
- Dirigir y mantener el orden y respeto en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva;
- Velar la buena marcha y administración de la Institución, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones, Disposiciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
- Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, fundando su decisión a la Comisión Directiva, como también de las resoluciones que adopte por sí en los casos ordinarios o extraordinarios;
- Suspender o sancionar a cualquier Socio o Alumno, que trasgreda este el estatuto institucional y/o cualquier reglamentos, resoluciones, disposiciones.
- Tendrá la facultad de suspender o expulsar, ante un hecho grave a cualquier padre/ madre y/o tutor de el o los alumnos, que falte el respeto a cualquier miembro de la institución, o no mantener el orden y decoro dentro de la institución, o donde esta participe. Siembre velando con el principio de mantener la paz reinante de la institución.
- Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.
- Sera el mayor responsable, de la Institución.
- La Dirección de la Escuela “Banda Popular Infanto Juvenil de Ramallo”, se someterán a las órdenes y reglamentaciones de la Presidencia.
- En el caso que el presidente detecte alguna nomalia, (solamente el presidente) podra actuar de oficio, separando a cualquier socio/a, instructor/a o profesor/a, o radicar una denuncia civil o penal, simpre y cuando atente contra los intereses de la institucion y sus integrantes.
- Deberá rubricar todo acto administrativo, inherente a la administración y educación.
TÍTULO SIETE - DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO
ARTÍCULO 30º: EL SECRETARIO tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
- Firmar con el Presidente la correspondencia y cualquier otro documento de la Institución;
- Convocar a la Comisión Directiva de acuerdo al artículo veintiuno; llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados.
ARTÍCULO 31º: El secretario en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o enfermedad y hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, su cargo será ocupado por el pro-secretario.
TÍTULO OCHO - DEL TESORERO
ARTÍCULO 32º: EL TESORERO tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
- Llevar el libro de contabilidad;
- Presentar Balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la Aprobación de la Comisión Directiva para su presentación a la Asamblea ordinaria previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Institución, efectuados los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- Efectuar en los bancos oficiales o particulares que la Comisión Directiva resuelva, los depósitos de dinero ingresados a la caja social a nombre de la Institución y a la orden de ésta, pudiendo el Presidente y el Tesorero retener una suma estipulada a los efectos de pagos ordinarios y de urgencias;
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan;
- Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
ARTÍCULO 33º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad del tesorero y hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, su cargo será cubierto por el Protesorero.
TÍTULO NUEVE - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 34º: Corresponde a los VOCALES TITULARES:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas de los socios y reuniones de la Comisión Directiva;
- Desempeñar las comisiones y tareas que le asigne la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 35º: El vocal suplente reemplazara por orden de lista a los vocales titulares hasta la próxima Asamblea en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular con iguales deberes y atribuciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad a pesar de haberse convocado a los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar a Asamblea dentro de los quince días, para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO DIEZ - DE LAS ASAMBLEAS
Habrá dos clases de Asambleas Generales:
ARTÍCULO 36º: Asambleas Ordinarias: tendrán lugar una vez al año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico el que se clausura el 30 de Junio de cada año a efectos de tratar los siguientes puntos:
- Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio vencido;
- Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que corresponda, previa designación de una Junta compuesta por dos (02) miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes;
- Tratar cualquier otro tema incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 37º: Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o la cuarta parte de los socios con derecho a votos. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta (30) días si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la dirección de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 38º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio o electrónicamente a los socios activo, con cinco (05) días de anticipación al acto, conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea.
- En las Asambleas no podrán tratarse aquellos asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, caso omiso el socio será expulsado y no será válido su voto en dicha asamblea.
- Sera valido toda comunicado electrónica “por vía oficial” de la institución, a través de las plataformas: https://www.bandaramallo.com.ar/, Facebook: “Banda Pulular Infanto Juvenil de Ramallo”, bandaramallo@gmail.com, rubricado por el presidente y el secretario.
- Todos los socios será invitado de forma ordenada a la institución para que el presidente y/o secretario , previa a la asamblea el socio pueda desasnarse de los puntos a tratarse, (reformas, enmienda en el estatuto, proyectos y todo lo inherente a la asamblea ordinaria)
ARTÍCULO 39º: Las asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios presentes y “únicamente” con derecho a voto. Una hora después fijada si antes no se hubiera obtenido ese número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de los miembros Titulares de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 40º: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor.
ARTÍCULO 41º: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO 42º: Con cinco (05) días de anterioridad de cada Asamblea como mínimo, se confeccionará un padrón de socios por medio de la Comisión Directiva, para determinar quiénes están en condiciones de votar, el que será exhibido en un lugar visible, y por la página web oficial de la institución, pudiendo reclamar hasta cuarenta y ochohoras antes del acto eleccionario, siempre por las vías que corresponda, respetando el artículo 11.
Son condiciones esenciales para participar en el acto eleccionario y en la Asamblea con voz y voto:
- Ser socio activo con antigüedad de seis meses;
- Encontrarse al día con la Tesorería;
- No hallarse purgando sanciones institucional o judicial.
ARTÍCULO 43º: Para considerar resoluciones adoptadas e Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios asistentes en otra Asamblea constituida con igual o mayor número de asistentes al de aquella que tomó la resolución a considerar.
ARTÍCULO 44º: Este Estatuto no podrá reformarse, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios asistentes a una Asamblea a tal efecto y constituida con la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con la presencia de un tercio de los socios con derecho a voto y con el voto de dos tercios de los socios presentes.
ARTÍCULO 45º: La institución solo podrá fusionarse con otra u otra similares con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada a tal efecto y constituida con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los socios con derecho a voto en segunda convocatoria se hará con la presencia de por lo menos un tercio de los socios en condiciones de votar y siempre con el voto favorable de dos tercios de los socios presentes.
TÍTULO ONCE – COMPOSICION DE DEPARTAMENTOS
ARTÍCULO 46º: La Institución tendrá dos (02) Departamentos:
Departamento Educativo y Sociocultural.
Departamento de Técnico.
Estos Departamentos estarán sometidos, visado y auditado de forma constante por la Comisión Directiva.
Departamento Educativo y Sociocultural, estará compuesto como mínimo por:
Un (01) Director/a General.
Un (01) Coordinador General de Escuela.
Un (01) Director/a de Banda.
Una (01) Secretario/a.
Dos (02) auxiliares administrativo/a.
Cinco (05) Instructores/as de Música.
Un (01) Pañol
Un (01) Bibliotecario/a.
También la Institución contara con un cuerpo de Bastoneras, donde estará compuesto por:
Una (01) Directora del Cuerpo de Bastoneras, Bastoneros y porta Banderas.
*Quedando sujeto a la matrícula de la institución, cuando esta aumente o así lo demande, la comisión directiva designara nuevos cargos a través de los instrumentos administrativos que correspondan.
ARTÍCULO 47º: La Comisión Directiva, velara por las necesidades del Departamento Educativo y Sociocultural, destacando que los miembros de estos, no podrán ser renovados al momento de cada renovación de comisión, el cual se deberá garantizar la continuidad de estos, así mismo estos no podrán desafectar a los miembro del departamento. Cabe destacar que los miembros del departamento educativo no se podrán remplazar o dar fin a cada renovación de comisión. Salvo que estos renuncien o no se sujeten a las reglamentaciones internas (Estatuto Educativo) de la Institución.
ARTÍCULO 48º:
Departamento Técnico, estará compuesto por:
Un (01) Contador (como mínimo)
Un (01) Abogado (como mínimo).
Un (01) Periodista o Comunicador Social.
Un (01) Profesional en modernización informática.
ARTÍCULO 49º: La comisión directiva, deberá ser asesorada por los profesionales del artículo 48°, para fundar toda presentación dentro y fuera de la institución.
ARTÍCULO 50º: Esta Institución solo será disuelta por la voluntad de sus asociados y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en los artículos cuarenta y cuarenta y cinco. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros socios que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas el remanente se destinará al Hospital Municipal José María Gomendio, Ramallo Provincia de Buenos Aires.
FIRMA DEL SECRETARIO
FIRMA SOCIO FUNDADOR
FIRMA DEL PRESIDENTE
